Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 30 jun 2002
1. Las convocatorias juntamente con las bases que fijan sus respectivas condiciones, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", excepto aquellas que se refieran exclusivamente a promoción interna o a cambio de Escala, que se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".
2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
3. Las convocatorias, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si así lo establece el Real Decreto de provisión anual de plazas, las reservadas para acceder, por promoción interna, a la Escala Superior de Oficiales que queden desiertas, se acumularán y transferirán sin necesidad de nueva convocatoria, a las reservadas por acceso directo a dicha Escala, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-10