Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 30 jun 2002
Una vez publicada la provisión anual de plazas a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes al de su publicación, la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil elaborará las propuestas de las convocatorias de los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes de formación a que se refiere este Reglamento.
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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-8

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