Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 30 jun 2002
Los aspirantes a participar en los procesos selectivos a los que hace referencia el artículo 2 de este Reglamento, deberán reunir las condiciones generales siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud.
g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
h) Tener cumplidos dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no superar los límites de edad que, para cada Escala y forma de ingreso, se determinan en este Reglamento.
i) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.
j) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, de entre las que para ingresar en cada centro docente de formación, se expresan en este Reglamento. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando antes de finalizar dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite alcanzar dichos niveles o acceder a la correspondiente titulación o, en su caso, se haya superado una determinada prueba que expresamente se determine en la convocatoria correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-17