Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 30 jun 2002
Los aspirantes a participar en los procesos selectivos a los que hace referencia el artículo 2 del presente Reglamento deberán reunir las condiciones generales y las particulares que, para cada forma de ingreso y centro docente de formación, se determinan a continuación. Estas condiciones y las que, en su caso se establezcan, así como los plazos en que deben acreditarse, figurarán en las convocatorias correspondientes y deberán mantenerse, por parte de los aspirantes, durante todo el proceso selectivo. Dejar de cumplir alguna de ellas supondrá la pérdida de todo derecho expectativa derivados de la condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo para ingreso en el centro docente de formación correspondiente.
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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-16

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