Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 jul 2002
Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario para acomodarlos a lo dispuesto en las normas comunitarias.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología publicará, con carácter informativo, y mediante resolución del órgano directivo competente en materia de Seguridad Industrial, las especificaciones técnicas u homologaciones técnicas europeas, así como las referencias de las normas armonizadas que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
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Proeli/es/rd/2002/06/28/596#disposicion-final-tercera