Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 nov 2015
Las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica seguirán rigiéndose por el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, de Fundaciones de la Iglesia Católica, en tanto no se regulen con carácter general las fundaciones de las entidades religiosas. Hasta entonces, el Registro mantendrá la Sección de Fundaciones prevista en dicho real decreto.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#disposicion-transitoria-segunda

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