Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 nov 2015
1. Para la inscripción de una entidad religiosa dependiente de otra establecida en el extranjero se deberá aportar, además de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6, los siguientes: a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad extranjera. b) Certificado de la entidad extranjera que contenga la identidad de sus representantes legales o de los titulares de sus órganos de representación en el país de origen y de quienes hayan sido designados como tales en España. c) Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. 2. Los documentos a que hace referencia el apartado anterior deberán estar debidamente legalizados y traducidos, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia que sean aplicables.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#art-9

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