Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 nov 2015
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
2. El órgano competente podrá recabar informe a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa así como cualquier otro que considere necesario acerca de la solicitud de inscripción.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#art-10