Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 nov 2015
1. Será de aplicación a la inscripción de Federaciones lo establecido en los artículos 5 y 6.1 de este real decreto respecto de la inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. 2. Será necesario aportar, además, los siguientes documentos: a) Acta fundacional en la que deberá constar la denominación, domicilio y número registral de cada una de las entidades fundadoras, salvo que estén pendientes de inscripción, así como los datos de identificación de los representantes legales de cada una de éstas. b) Cada una de las entidades que se integren en la Federación deberán acreditar en la escritura pública de fundación de la misma, la certificación del acuerdo adoptado para su integración, expedido por las personas o cargos con facultad para certificar, en el que se expresará la aceptación de los estatutos de la Federación y la designación de la persona o personas que represente a la entidad religiosa en el acto constitutivo de la Federación.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#art-8

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