Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jun 2002
Cuando en cumplimiento de la normativa vigente sea precisa la comunicación de datos relativos al Centro, a efectos estadísticos, de solicitudes, de altas en bases de datos u otros, se faculta al mismo para acordar con las personas, Organismos o Instituciones públicas o privadas responsables un procedimiento de comunicación que salvaguarde la protección de las informaciones clasificadas.
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