Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 2 ene 2027
Corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales:
a) Ejercer las labores de supervisión y control de la adecuación de las actuaciones de las entidades colaboradoras, conforme al régimen jurídico aplicable. Para el ejercicio de estas labores podrá recibir, cuando proceda, el asesoramiento de los departamentos competentes por razón de materia en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo y sus funciones.
b) Requerir a las entidades reconocidas la información, documentación y colaboración necesarias para el ejercicio de sus funciones de supervisión y control, en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) La elaboración de un plan bianual de evaluación y control con el objetivo de llevar a cabo labores de comprobación de la adecuación de las actuaciones de las entidades colaboradoras a la normativa que les aplica.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-7