Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 2 ene 2027
Las entidades que soliciten el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora con la Administración General del Estado al amparo de este real decreto deberán llevar a cabo actividades de acción social con fines de interés general, de acuerdo con la definición realizada en el artículo 4.i) de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-4