Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 ene 2027
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado estarán obligadas a: a) Mantener actualizados los requisitos establecidos en el artículo 8 y comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales cualquier variación que se produzca. b) Comunicar a la administración competente el inicio y fin de cualquier actuación realizada en su condición de entidad colaboradora. c) Conservar la documentación derivada de sus actividades como entidad colaboradora durante un período mínimo de cuatro años desde la finalización de dichas actividades. d) Remitir a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con periodicidad anual y a ejercicio vencido, una memoria de actuación ajustada al formato establecido en el artículo 11 de este real decreto. e) Facilitar a la administración correspondiente los datos que sean solicitados sobre sus actividades como entidad colaboradora. f) Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando les corresponda de acuerdo con el artículo 3 de la citada ley. g) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su actividad de colaboración y el correcto tratamiento de la información a la que es de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. h) Facilitar las actividades de supervisión y control que corresponden a la administración en sus labores de control de las entidades colaboradoras.
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eli/es/rd/2026/07/15/592#art-6

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