Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 2 ene 2027
1. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones, contempladas en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación:
a) Informar y auxiliar a la Administración General del Estado en las materias propias de su ámbito de actuación.
b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta, en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración.
2. Con carácter excepcional, de forma limitada en el tiempo, y de conformidad con lo previsto en el capítulo VII de este real decreto, podrán llevar a cabo determinadas actuaciones de carácter urgente que resulten necesarias para hacer frente a situaciones sobrevenidas de necesidad social.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-3