Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 2 ene 2027
1. Será competente para tramitar las solicitudes e instruir los procedimientos la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y le otorgará al efecto un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A la vista de todo lo actuado, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras de la Administración General del Estado (en adelante, Comisión de Evaluación), un informe relativo a la adecuación de la solicitud a los requisitos de acceso a la condición de entidad colaboradora.
4. La Comisión de Evaluación, visto lo actuado por el órgano instructor y a través de este, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional.
En el caso de que esta propuesta de resolución provisional sea desfavorable, se notificará, a través del órgano instructor, a la entidad interesada, otorgándole un plazo de diez días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que estime pertinentes.
5. El órgano instructor trasladará un nuevo informe de las actuaciones practicadas y las alegaciones recibidas a la Comisión de Evaluación, que emitirá una propuesta de resolución definitiva, indicando de forma motivada si es favorable o desfavorable. Esta propuesta será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, indicando de forma motivada si es favorable o desfavorable.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-12