Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 5 dic 2024
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus competencias, a dictar las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos. La modificación de los anexos procederá para asegurar su coherencia con las disposiciones internacionales y las normas de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2024/06/25/587#disposicion-final-tercera

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