Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 5 dic 2024
Este real decreto entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2024. No obstante, la disposición final primera entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2024/06/25/587#disposicion-final-quinta

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