Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 dic 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.
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Proeli/es/rd/2024/06/25/587#disposicion-final-segunda