Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 5 dic 2024
La Administración marítima sancionará los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto, de conformidad con el régimen sancionador en materia de marina mercante previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2024/06/25/587#art-11