Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

16 / 18
En vigor desde 5 dic 2024
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus competencias, a dictar las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos. La modificación de los anexos procederá para asegurar su coherencia con las disposiciones internacionales y las normas de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/25/587#disposicion-final-tercera