Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 5 dic 2024
1. Los incumplimientos de las normas de estabilidad y sobre el certificado previstas en este real decreto se sancionarán como infracciones graves contra la seguridad marítima, de conformidad con lo previsto en las letras b) y k) del apartado 2 del artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se aplicarán, cuando proceda, las especificaciones que para estos tipos se incluyen en el artículo 51 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. 2. Los incumplimientos de las normas de estabilidad y sobre el certificado previstas en este real decreto se sancionarán como infracciones muy graves contra la seguridad y protección marítimas, de conformidad con lo previsto en las letras a) y g) del apartado 2 del artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando hagan peligrar la seguridad del buque o sean causa de accidentes con daño para las personas. Se aplicarán, cuando proceda, las especificaciones que para estos tipos se incluyen en el artículo 52 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
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eli/es/rd/2024/06/25/587#art-12

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