Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 23 dic 2021
Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado será exigible a partir del 1 de julio de 2022.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21112
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-adicional-octava