Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 dic 2021
Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado será exigible a partir del 1 de julio de 2022. Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21112

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Pro

eli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-adicional-octava