Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 jun 2017
1. Los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. 2. Hasta tanto se dicten las normas de desarrollo de este real decreto seguirán aplicándose, en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo y aplicación del real decreto citado en la disposición derogatoria siguiente.
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eli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-transitoria-unica

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