Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 jun 2017
1. Las autoridades españolas deberán notificar a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación en las profesiones de médico, médico especialista, enfermera responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, farmacéutico y arquitecto, a que se refiere el capítulo III del título III. En el caso de los títulos de formación de arquitecto a que se refiere la sección 8 del capítulo III del título III, la notificación efectuada de conformidad con el párrafo primero también se dirigirá al resto de Estados miembros. 2. La notificación incluirá información sobre la duración y el contenido de los programas de formación y se transmitirá a través del IMI.
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eli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-adicional-sexta

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