Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 dic 2021
Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán determinar aquellas personas físicas a las que se les podrá exigir relacionarse con ellas obligatoriamente a través de medios electrónicos en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21112

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eli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-adicional-novena

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