Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 11 jun 2017
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los responsables de los registros integrados en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, trasladarán al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las sentencias firmes que impliquen restricciones totales o parciales, incluso las de carácter temporal, que afecten al ejercicio de las profesiones sanitarios que se citan en el artículo 77.1. Los registros de la Administración de Justicia también informarán al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios sobre la cancelación de los antecedentes de los profesionales sanitarios implicados en las sentencias a las que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-adicional-septima

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