Art. 9

En vigor desde 9 jul 2014
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en, según la materia, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, o en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
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eli/es/rd/2014/07/04/578#art-9

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