Art. Disposiciones final primera
En vigor desde 9 jul 2014
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán hacer uso de la excepción relativa a la utilización y el almacenamiento de los piensos compuestos en la explotación, contenida en el apartado 2 de la sección D del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
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Proeli/es/rd/2014/07/04/578#disposiciones-final-primera