Art. 5

En vigor desde 9 jul 2014
La autoridad competente autorizará la producción de piensos compuestos para rumiantes, en establecimientos que también produzcan piensos compuestos para animales de granja no rumiantes que contengan harina de pescado, fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal o hemoderivados procedentes de animales no rumiantes, a efectos de lo dispuesto en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, previa inspección «in situ» por dicha autoridad y siempre que se cumplan, al menos, las siguientes condiciones: a) Los piensos compuestos destinados a rumiantes deben ser elaborados y conservados, durante el almacenamiento, transporte y envasado, en instalaciones físicamente separadas de aquellas en las que se elaboren y conserven piensos compuestos para no rumiantes que contengan harina de pescado, fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal o hemoderivados procedentes de animales no rumiantes. b) Los registros en los que se detallan las adquisiciones y los usos de harina de pescado, fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal o hemoderivados de no rumiantes y las ventas de piensos compuestos que contengan estos productos deben mantenerse a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años. c) Las registros de fabricación de todos los piensos fabricados en el establecimiento se mantendrán a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los productos dentro de la fábrica. d) Deben realizarse muestreos y análisis periódicos de los piensos compuestos destinados a rumiantes con el fin de verificar la inexistencia de componentes no autorizados de origen animal, utilizando los métodos oficiales que se establecen en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009. La frecuencia del muestreo y análisis se determinará en función de la evaluación del riesgo que realice el operador como parte de sus procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico –APPCC– y los resultados de estos muestreos y análisis se mantendrán a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años.
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eli/es/rd/2014/07/04/578#art-5

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