Art. 7
En vigor desde 8 may 1997
1. El Consejo General se reunirá una vez al trimestre, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.
2. El quórum para la constitución válida del Consejo General en primera convocatoria será el establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General contendrá la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones especiales y Ponencias, así como los temas que el Presidente incluya en el mismo.
4. Las sesiones extraordinarias del Consejo se limitarán al examen de la cuestión que haya originado su convocatoria.
5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se someterá a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, previo reparto del texto a los miembros.
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Proeli/es/rd/1997/04/18/577#art-7