Art. 4
En vigor desde 8 may 1997
Corresponde al Presidente del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/18/577#art-4