Art. 12

En vigor desde 8 may 1997
A la Secretaría General de MUFACE le corresponden las siguientes funciones: a) La asistencia técnica de los órganos colegiados de la Mutualidad. b) La conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos, los servicios técnicos y de mantenimiento, los suministros y adquisiciones, el régimen interior y los asuntos generales, así como el inventario de los bienes. c) La gestión de los recursos humanos, la ejecución de los planes de mejora del rendimiento, la acción social y la formación del personal de la Mutualidad. d) La realización de estudios, informes y documentación técnica necesarios para la gestión atribuida a la Mutualidad, así como la preparación y tramitación de normas, instrucciones y órdenes de servicio, el régimen del colectivo y la información administrativa en relación con el campo de aplicación del Mutualismo administrativo. e) La elaboración y tramitación de informes sobre los recursos y reclamaciones sobre régimen de MUFACE, así como del personal adscrito a la Mutualidad. f) La gestión de los bienes inmuebles de las antiguas Mutualidades integradas en MUFACE. g) La elaboración y aplicación del plan informático, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones y de las tecnologías de la información. h) Las relaciones con otros organismos y cuantas otras no estén específicamente atribuidas a otros Departamentos.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-12

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