Art. 5

En vigor desde 8 may 1997
Corresponde a los Vicepresidentes ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue el Presidente. Los Vicepresidentes sustituirán a éste, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-5

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