Art. 11

En vigor desde 8 may 1997
1. La Dirección General de MUFACE se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) Secretaría General. b) Departamento de Gestión Económica y Financiera. c) Departamento de Prestaciones Sanitarias. d) Departamento de Prestaciones Sociales. En cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en Ceuta y Melilla. Asimismo, por la Dirección General se podrán establecer Oficinas Delegadas de los Servicios Provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable. 2. El Director general de MUFACE, que será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, asume la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las siguientes: a) Dirigir los servicios administrativos y técnicos de la Mutualidad General. b) Promover las normas que en el ámbito del Mutualismo administrativo correspondan a la Mutualidad, así como aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución. c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad sobre prestaciones y funcionamiento, así como gestionar sus recursos financieros. d) Elaborar la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados. e) Elaborar el anteproyecto anual de los presupuestos de la Mutualidad, ejercer las competencias del organismo en cuanto entidad contable y dirigir la gestión económico-financiera de la Mutualidad. f) Resolver en materias de afiliación, altas y bajas de mutualistas y beneficiarios de MUFACE. g) Determinar la forma en que se dispensará la asistencia sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo. h) Planificar, regular y evaluar las prestaciones a mutualistas y beneficiarios. i) Reconocer las prestaciones a mutualistas y beneficiarios. j) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, organismos y entidades y personas naturales y jurídicas. k) Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable. l) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad. m) Enajenar, previo informe del Consejo General y con la autorización del Consejo de Ministros, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines. n) Llevar las relaciones con otros organismos. ñ) Ejercer aquellas competencias de dirección o gestión que le atribuyan las normas vigentes.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-11

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