Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2021
Instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, el interesado dispondrá de un trámite de audiencia durante un plazo de diez días, contados desde la fecha de su notificación, en los que podrá formular las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/16/570#art-9