Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2021
1. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina elevará una propuesta de resolución con la evaluación definitiva del análisis de riesgo al Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, como órgano competente para resolver.
2. La resolución del Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación se pronunciará en uno de los siguientes sentidos:
a) De manera favorable a la autorización, procediéndose a la exclusión de la especie del Listado, por entender que no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
b) De manera desfavorable a la autorización, por entender que es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, procediéndose de conformidad con el artículo 3.4.
3. La resolución que se adopte deberá autorizar o denegar la importación y se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso que la resolución reconozca que la especie es capaz de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, se le aplicará lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta, para el caso de animales y quinta, para el supuesto de que se trate de vegetales, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/16/570#art-11