Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2021
Una vez realizado, en su caso, el trámite de audiencia, el instructor elaborará un informe que contendrá la evaluación del análisis de riesgo definitiva. En cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 7.7 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), el anuncio del citado informe se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicidad a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/16/570#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil