Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2021
De conformidad con el artículo 54.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá actualizado en su sede electrónica y portal web un registro en el que consten las especies que hayan sido objeto de la evaluación de análisis de riesgo y el resultado alcanzado, esto es, si han sido excluidas del Listado por no ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos o si, por el contrario, se ha resuelto su inclusión en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4. También se dejará constancia de aquellas especies que, tras ser excluidas del Listado, se han vuelto a incluir nuevamente por la existencia de nueva información, científicamente fundada, que así lo motive. Esta información deberá permitir cumplir con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, siendo su acceso público y gratuito.
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eli/es/rd/2020/06/16/570#art-4

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