Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 13 jul 2022
1. Podrán acceder al banco de pruebas regulatorio aquellos proyectos piloto presentados por un promotor que cumpla lo previsto en el artículo 5, cuyo estado de planificación y potencial desarrollo se encuentre lo suficientemente avanzado para participar en el mismo y que requieran para su puesta en marcha la aplicación de, al menos, una exención en la regulación del sector eléctrico, con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria. Para ello, el promotor deberá tener un plan de ejecución completamente definido, los proyectos contendrán objetivos y plazos realistas, expresarán con claridad las potenciales mejoras regulatorias propuestas y especificarán las exenciones regulatorias necesarias. Lo anterior se valorará, en el marco de la evaluación previa prevista en el artículo 9, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria.
2. Adicionalmente, los proyectos piloto deberán cumplir las siguientes condiciones para resultar elegibles:
a) Poseer viabilidad técnica.
b) Garantizar la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico.
c) Asegurar la protección de los consumidores.
d) Cumplir el principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
e) Fijar una limitación temporal máxima para la duración de los proyectos, en el caso de que se establezca en la correspondiente convocatoria.
f) Proponer una innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico que resulte de interés, lo que se valorará considerando los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes convocatorias:
1.º Capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio.
2.º Utilidad para orientar la transposición de normativa europea.
3.º Capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores.
g) Cualquier otra condición que establezcan las correspondientes convocatorias.
3. Los proyectos piloto deberán garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4. Los proyectos piloto deberán contribuir a la consecución de los objetivos de energía y clima y sostenibilidad ambiental establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el resto de objetivos establecidos en la regulación nacional o europea.
5. En todo momento se garantizará el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019; en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, y en la demás normativa europea que sea de aplicación.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-6