Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 jul 2022
1. Los promotores cuyos proyectos piloto hayan obtenido una evaluación previa favorable de conformidad con el artículo 9 deberán suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía y, en función de la naturaleza de la exención regulatoria, con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo para la suscripción del protocolo de pruebas sin haberse producido la misma por causas imputables al promotor, el proyecto decaerá. 2. El protocolo de pruebas comprenderá las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto en el banco e incluirá, como mínimo: a) La descripción general del proyecto. b) La limitación del volumen y, en su caso, del número de participantes, el tiempo de realización, definiendo fechas de inicio y conclusión, y el ámbito geográfico del proyecto piloto y de las pruebas que se realicen en el banco. c) Las fases de las que constarán los ensayos del proyecto piloto, la duración de las mismas y los objetivos que deban alcanzarse en cada una de las fases, así como en el desarrollo de las pruebas. d) El papel desarrollado, el cometido y las funciones del promotor en las pruebas. e) El alcance de cada una de las pruebas que se realicen en el ámbito del proyecto piloto, así como los términos y condiciones que regirán las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 17. f) Las exenciones regulatorias que se autorizan para desarrollar el proyecto piloto en el banco, que se limitarán a las pruebas realizadas. g) La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y del conjunto del proyecto piloto conforme a lo dispuesto en el artículo 13. En particular, se detallará la información que se facilitará a la Secretaría de Estado de Energía, en qué momento se proporcionará la misma y el modo de acceder a ella. h) Los recursos necesarios para realizar las pruebas del proyecto piloto en el banco. i) Un análisis de los riesgos principales de cada prueba y las medidas de mitigación planificadas. j) Un completo sistema de garantías e indemnizaciones que resulte adecuado y suficiente, articulado de acuerdo con las previsiones del artículo 18, para cubrir la eventual responsabilidad del promotor conforme a lo previsto en el artículo 17. k) La forma en que los participantes serán resarcidos de las pérdidas patrimoniales y otros daños derivados directamente de su participación en los proyectos piloto, siempre que el promotor sea responsable del perjuicio causado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17. l) El modelo de acuerdo de adscripción que el promotor deberá suscribir con los participantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, en su caso, así como el régimen de sustitución de los participantes para el caso en que se ejerciera el derecho de desistimiento o cesara su participación de conformidad con lo previsto en este real decreto. m) El régimen de desistimiento de los participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, que incluirá las previsiones necesarias sobre los posibles derechos generados hasta el momento para el promotor. n) La descripción de las salvaguardas operacionales previstas para garantizar la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico y su sostenibilidad económica y financiera, y la protección de los participantes y de los consumidores, así como las medidas de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos personales. ñ) En su caso, cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados o generarse en el desarrollo del proyecto piloto y de sus pruebas, así como en los supuestos en que estas no pudieran finalizar o se vieran interrumpidas por los distintos motivos contemplados en este real decreto. o) Cualquier otra cuestión que se establezca en la correspondiente convocatoria. p) Cualquier otra cuestión que a juicio del promotor o de la Secretaría de Estado de Energía pueda resultar relevante para la realización del proyecto piloto. 3. Con carácter previo a su aprobación, el protocolo de pruebas tendrá que ser informado favorablemente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. La Secretaría de Estado de Energía podrá solicitar al operador del sistema un informe, que en ningún caso tendrá carácter vinculante, relativo al protocolo de pruebas. Adicionalmente la Secretaría de Estado de Energía podrá requerir cualesquiera otros informes a otros agentes que considere necesarios para determinar el alcance del protocolo de pruebas. 5. Los datos personales se tratarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el protocolo de pruebas se especificará la forma en la que podrá acreditarse el cumplimiento de dicha normativa a los efectos del desarrollo de las pruebas. En todo caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en esta materia conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, deberá estar en poder del responsable y a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos. 6. El protocolo de pruebas podrá modificarse, de forma debidamente justificada, a instancia de la Secretaría de Estado de Energía o, previo visto bueno de la misma, a petición del promotor, de acuerdo con el régimen de modificación que se establezca en la convocatoria. Redactado el apartado 2.e) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3618
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eli/es/rd/2022/07/11/568#art-10

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