Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 jul 2022
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
1. «Acuerdo de adscripción»: Documento firmado por el promotor y por los participantes en su proyecto piloto con el que estos manifiestan su libre voluntad de tomar parte en las pruebas realizadas en el ámbito del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
2. «Banco de pruebas regulatorio o banco»: Entorno experimental en el que pueden realizarse pruebas o ensayos dentro del marco de ejecución de proyectos piloto, de manera segura y controlada, con el fin de facilitar la investigación y la innovación en el ámbito del sector eléctrico.
3. «Comisión de coordinación»: Órgano colegiado que coordinará las actuaciones previstas en este real decreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
4. «Exención regulatoria»: Permiso temporal para eximir del cumplimiento parcial de una norma, incluyendo la posibilidad de actuar en ausencia de una regulación específica, dentro del ámbito del sector eléctrico.
5. «Participante»: Agente distinto del promotor que, voluntariamente, tras firmar el acuerdo de adscripción correspondiente, tome parte en las pruebas realizadas en el ámbito de un proyecto piloto.
6. «Promotor»: Cualquiera de los sujetos recogidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que, individualmente o formando parte de una agrupación, solicite el acceso de un proyecto piloto al banco de pruebas regulatorio previsto en este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
7. «Protocolo de pruebas»: Documento, suscrito por el promotor, la Secretaría de Estado de Energía y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que comprende los términos y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente y las pruebas que se realicen en el ámbito del mismo, de conformidad con el artículo 10.
8. «Proyecto piloto»: Actuación en el ámbito del sector eléctrico que incluye la realización de pruebas experimentales y que requiere para su puesta en marcha la aplicación de, al menos, una exención de la regulación del sector eléctrico, con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria. Tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico.
9. «Prueba o ensayo»: Experimento de alcance limitado y definido realizado en el ámbito de un proyecto piloto desarrollado en el banco de pruebas regulatorio, al amparo de lo previsto en este real decreto y en el correspondiente protocolo de pruebas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-2