Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 13 jul 2022
El ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe a los proyectos piloto desarrollados en cualquier parte del territorio español que participen en el banco de pruebas regulatorio que se regula en el mismo. Será de aplicación siempre y cuando la exención regulatoria que requiera el proyecto piloto afecte, al menos, a una norma estatal distinta de las circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Lo dispuesto en esta norma se entenderá sin perjuicio de otras iniciativas de investigación e innovación que pudieran emprenderse en el marco de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en los términos previstos en las correspondientes circulares de dicho organismo y en el desarrollo de las mismas.
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eli/es/rd/2022/07/11/568#art-3

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