Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 3 jul 2024
El ingreso en el Colegio se hará del siguiente modo:
1. El ingreso en el Colegio de los miembros de número se producirá mediante solicitud dirigida al Decano o Decana del mismo, quien dará cuenta de ello a la Junta Directiva.
La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título legal de Ingeniero Aeronáutico, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 7.3, salvo si se hallan inhabilitados por sentencia judicial firme o hubieran incurrido en conducta que, de haber estado incorporados, constituyere falta muy grave que lleve aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así esté declarado por resolución firme.
En caso de tramitarse expediente relativo a la conducta a que se refiere el párrafo anterior, en que no hubiera recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la incorporación a resultas de la resolución firme correspondiente.
2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de incorporación, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a su tramitación.
3. Las resoluciones de la Junta Directiva denegatorias de la admisión, que deberán ser motivadas en todo caso, pondrán fin a la vía administrativa, y contra estas solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la propia Junta en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha de notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.
4. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, la Junta Directiva deberá resolver y notificar la resolución del recurso de reposición en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición.
5. Contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición, procederá el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución expresa o, en su caso, a contar desde el cumplimiento del mes desde su interposición sin haberse notificado la misma.
6. El ingreso en el Colegio de una Sociedad Profesional se producirá cuando dicha sociedad sea debidamente registrada en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
La incorporación de las personas profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que se desplacen temporalmente a España para el ejercicio de la profesión se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-8