Título TÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 30 jul 2026
En aquellas localidades distintas de la capital de cada Organización Territorial en las que sus circunstancias específicas o la tradición del Instituto lo justifiquen, el Comité Directivo de la Organización Territorial correspondiente, previa conformidad del Consejo Directivo y una vez acreditada la sostenibilidad económica de esta medida, podrá acordar la constitución de otras sedes. El Reglamento de Régimen Interior regulará el marco organizativo de las sedes adicionales y las funciones que puedan ejercer por delegación, cuya concreción corresponderá al Órgano de Gobierno de la Organización Territorial afectada.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-43