Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 30 jul 2026
1. Las Organizaciones Territoriales del Instituto ejercen en su respectivo ámbito territorial la representación de aquél ante los organismos y entidades de dicho ámbito, sin perjuicio de la representación y demás funciones que corresponden a los Órganos de Gobierno del Instituto. 2. Serán de la responsabilidad directa de las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de las actuaciones que pueden realizar los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la dirección de éstos, las siguientes materias: jornadas profesionales, asistencia a nivel local a los miembros del Instituto y formación presencial. En particular, las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de la responsabilidad prioritaria de los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la coordinación de los mismos, podrán realizar actuaciones en las siguientes materias: presencia institucional, presencia en organizaciones internacionales de carácter regional y representación infraestatal, así como presencia ante medios de comunicación. 3. En todo caso, los Órganos de Gobierno de las Organizaciones Territoriales deberán ajustar el ejercicio de sus competencias a los acuerdos que se adopten por parte del Consejo Directivo.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-42

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