Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 30 jul 2026
1. El ámbito territorial del Instituto comprende todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las Organizaciones Territoriales contempladas en los presentes Estatutos. Las Organizaciones Territoriales del Instituto, cuyo ámbito territorial será, como mínimo, autonómico, serán las que determine la Asamblea General, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda. 2. Las Organizaciones Territoriales ajustarán sus relaciones con el Instituto a lo previsto en los presentes Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Instituto, todo ello sin perjuicio de la vigencia del principio de lealtad en las relaciones territoriales como criterio rector que facilite la colaboración y la cooperación entre las Organizaciones Territoriales y los Órganos de Gobierno y Servicios Generales del Instituto. 3. En el caso de las Organizaciones Territoriales que adopten la naturaleza de Colegio Profesional, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, la coordinación de sus funciones y competencias con las del Instituto se desarrollará principalmente a través de la celebración de los correspondientes convenios, que se regirán por los principios de colaboración y cooperación y que en todo caso deberán respetar la normativa estatal y autonómica aplicable.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-40

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