Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 30 jul 2026
El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto, en este caso, con conocimiento de aquél, podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Organizaciones Territoriales algunas de las facultades que les confieren los Estatutos. La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-46

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