Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 30 jul 2026
1. Corresponde al Comité Directivo de cada Organización Territorial elaborar las propuestas de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 68 y las propuestas de liquidación, que se elevarán directamente a los Órganos de Gobierno del Instituto, para su tramitación y aprobación. Dichas propuestas habrán de ajustarse a los principios de sostenibilidad y eficiencia. 2. Compete al Comité Directivo de cada Organización Territorial proporcionar información a los Órganos de Gobierno del Instituto acerca de la evolución de la ejecución presupuestaria así como someter a la autorización de tales órganos la suscripción de cualquier acuerdo que pueda tener implicaciones financieras, presentes o futuras, para el conjunto de la Corporación por encima del importe que se fije por el Consejo Directivo.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-45

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