Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 30 jul 2026
La persona titular de la vicepresidencia primera ejercerá las funciones que le atribuya el Presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Al Vicepresidente primero le sustituirá, en su caso, el Vicepresidente Segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/08/563#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil